Subsector Minería

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El desarrollo de la actividad minera es fundamental para la economía peruana. Según el Ministerio de Energía y Minas, entre el 2017 y el 2021, el aporte de la minería significó el 16% del Producto Bruto Interno (PBI) nacional. En tanto que la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía ha explicado que, entre 2012 y 2021, el sector minero aportó al país más de S/ 41 mil millones por concepto de canon y regalías.

Estos recursos son necesarios para que los diferentes niveles de gobierno (nacional, regional y distrital) desarrollen proyectos claves para la población, en los rubros de salud, agua y alcantarillado, y educación, entre otros.

Entre enero y septiembre, la actividad minera contribuyó a la recaudación fiscal con S/ 14,259 millones, cifra que supera lo alcanzado en todo el 2021 (S/ 14,110 millones), y que representa un nuevo récord histórico de la minería nacional.

La minería es también una fuente constante de empleo en todas las regiones del país en las que está presente. En septiembre se calculó que hay 246,036 personas que trabajaban directamente en el sector minero, siendo las regiones de Arequipa, Áncash y Moquegua las que tienen mayor cantidad de personas empleadas por esta actividad.

Para poder realizar la actividad minera de manera sustentable con el medio ambiente el equipo de ECOENERGY, ofrece diferentes instrumentos de gestión ambiental que permita realizar una minería responsable y que se de respetando el entorno socio ambiental en cumplimiento con el marco normativo nacional e internacional, en mérito a lo descrito ofrecemos los IGAS de:

De acuerdo con el Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2008-EM, antes de iniciar actividades de exploración minera, el titular debe contar con el correspondiente estudio ambiental aprobado, con excepción de las actividades de cateo y prospección, que son libres en todo el territorio nacional.

La declaración de impacto ambiental debe incluir la información que se consigne como términos de referencia comunes para la categoría I, aprobados mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas.

Además, la declaración de impacto ambiental estará sujeta a un procedimiento de evaluación previa, en caso los proyectos de exploración a ejecutar se localicen en áreas naturales protegidas o zonas de amortiguamiento, o cuando la exploración tenga por objeto determinar la existencia de minerales radiactivos. Además, se realizará la evaluación previa, en caso las plataformas, perforaciones, trincheras, túneles, calicatas u otros componentes se vayan a localizar en los siguientes lugares:

A menos de cincuenta metros de un bofedal, canal de conducción, pozos de captación de aguas subterráneas, manantiales o puquiales

En glaciares o a menos de cien metros del borde del glaciar

En bosques en tierras de protección y bosques primarios

En áreas que tengan pasivos ambientales mineros o labores de exploración previas no rehabilitadas, que excedan el nivel de intervención que configura la categoría I.

El estudio de impacto ambiental semidetallado debe incluir la información que se consigne como términos de referencia comunes para la categoría II, aprobados mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas.

Debe considerarse que la aprobación del estudio ambiental certifica la viabilidad ambiental del proyecto de exploración minera, pero no autoriza a realizar actividades de desarrollo minero o de extracción de los minerales contenidos en el yacimiento con fines comerciales.

De acuerdo con el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-EM, la clasificación de los estudios ambientales se realiza sobre la base de las siguientes categorías:

Estudio de impacto ambiental semi detallado

Estudio de impacto ambiental detallado

La Quinta Disposición Final Complementaria del Decreto Supremo Nº 040-2014-EM regula el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) para la mediana y gran minería, el cual podrá presentarse ante la autoridad ambiental competente, cuando los titulares mineros hayan construido o tengan instalaciones y/o componentes en sus unidades mineras al amparo de instrumentos ambientales que hayan perdido vigencia, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

La Ley Nº 2809086 establece que el plan de cierre de actividad minera se encuentra conformado por acciones técnicas y legales efectuadas por los titulares mineros, con el objeto de establecer medidas que se deben adoptar a fin de rehabilitar el área utilizada o perturbada por la actividad minera, para que este alcance las características de un ecosistema compatible con un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación paisajista.

La Ley Nº 2827187 establece que los responsables de pasivos ambientales realizarán los estudios, acciones y obras correspondientes para controlar, mitigar y eliminar en lo posible los riesgos y efectos contaminantes y dañinos para la población y el ecosistema en general. Estos estudios tendrán como referencia los límites máximos permisibles (LMP) o estándares de calidad ambiental (ECA) establecidos por las autoridades ambientales competentes, según corresponda, para lo cual presentarán su plan de cierre de pasivos ambientales, conforme a las guías sobre cierre de pasivos ambientales aprobadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, con opinión de los ministerios de Agricultura y de Salud.

110 millones de personas en el mundo viven entre niveles tan altos de contaminación del aire

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